La nulidad procesal como manifestación protectora del debido proceso, la Ley y el individuo

Este ensayo entrega una somera interpretación sobre la nulidad procesal como medio útil, practico y vital para la existencia del debido proceso en manos de quienes, en la opinión de quien les escribe son los que tienen la mayor facultad para decidir ya no solo en que problemas involucrarse, sino también (en el mejor de los casos) determinar como solventarlos: Los particulares amparados por la Ley.

Al final de este trabajo, se entregaran impresiones sobre este análisis, acompañadas de posibles críticas y aclaraciones, culminando en una humilde propuesta sobre el sistema actual que apunta a abrir el debate sobre la efectividad y características del mismo.

I.- Nulidad procesal como limite triple contra el particular y el Estado

Ya sabemos que la nulidad es una sanción que busca establecer que algunos actos jurídicos procesales no cumplen con los requisitos que la Ley exige para el mejor desenvolvimiento del litigio. En este sentido, la nulidad procesal coloca una “traba” a las acciones que un particular puede ejercer sobre sus iguales. Muy interesante es ver como el Estado, al enfrentarse con otros Estados o con particulares baja al nivel de estos, por lo que se mide con la misma regla.

A través de este techo o limite, no solamente se coloca un plano de igualdad ante las acciones que las partes ejercen dentro del proceso, sino que además, junto a las etapas previas al nacimiento de un pleito judicial, se coloca este mismo limite a los actos que las futuras partes pueden ejercer para iniciar un conflicto. Es un límite de doble acción: coloca límites y exigencias al inicio del juicio y que lo podrían habilitar, y durante el juicio, lo que asegura igualdad de condiciones y posibilidades a lo largo del proceso (elemento esencial del debido proceso).

Junto con lo anterior es imperativo recordar que la nulidad, al menos por regla general solo puede ser alegada por la iniciativa de las partes y no por el Tribunal que conozca del litigio, lo que importa un tercer limite que es el impedimento general que se le hace a un Poder del Estado, asegurando la libertad de iniciativa del individuo (y futuro litigante). Está demás decir que los juicios solo existen si las personas así lo estiman conveniente.

II.- Como límite a las acciones del Estado sobre el ámbito privado

En conjunción y coherencia con lo expuesto en el punto anterior, es importante considerar aunque sea mas bien pasajero, como la nulidad procesal en su propia característica que la diferencia radicalmente de la nulidad formal que el ordenamiento civil contempla, constituye un limite para los campos donde puede influir el Estado a través del Poder Judicial. La nulidad procesal solo se mantiene dentro de lo ejercido in limine litis, o sea, en un proceso. Como ya se dijo, este proceso solo nace por iniciativa propia de un individuo, demostrando a su vez esto, como puede haber casos en que es innecesario recurrir a Tribunales.

III.- Como garantía de un debido proceso fluido

Junto con la idea de que la nulidad no puede renunciarse de antemano (lo que es útil para las partes entre si) y con la noción de que la nulidad de actos es contemplada por Ley y no discrecionalmente por las partes o por el Tribunal, el proceso fluye naturalmente y sin contratiempos formalmente básicos (creados por Ley), lo que asegura en grandes palabras un proceso expedito y satisfactorio para el ganador y explicativo para el perdedor.

Nuevamente, la Ley estipula que la nulidad procesal solo se aplica cuando sea imperioso aplicarla y cuando este legalmente permitido, lo que puede ser interpretado como una confianza que la Ley tiene en el Tribunal para el desarrollo practico del proceso, llevado a cabo por las partes con la dirección de Tribunales, pero sin la necesidad que este se involucre innecesariamente.

IV.- Conclusión y propuesta sobre sistema actual

Ya hemos discutido este punto, pero es importante como punto final, a fin de entender que este ensayo defiende, no al individualismo “en bruto” o a la supuesta anarquía y exagerada irreverencia que de el se puede deducir, sino mas bien un respeto a la Ley basado en principios constitucionales que aseguran primero la libertad individual y segundo, el debido proceso.

Sin la existencia de un órgano imparcial que vele por estos intereses de modo desinteresado, el debido proceso solo seria un rumor inverificable y por lo tanto, nuestras libertades individuales se verían constantemente violadas ya no solo por el Estado (que es este órgano imparcial), sino peor: Por individuos iguales entre si, peleando para ver cual libertad individual es mejor o mayor.

Por otro lado, este ensayo busca entregar una interpretación de lo estudiado como medio para probar la existencia de vías de solución de litigios que vayan mas allá del Poder Judicial, el cual además se somete a lo dispuesto por los Principios Constitucionales, entre los que esta el debido proceso. La nulidad procesal es una herramienta que el debido proceso posee para entregar al individuo las posibilidades de determinarse a si mismo, informarse y recurrir al Estado en busca de auxilio en los casos mas extremos.

Como propuesta, si se aplicara un modelo mas personalista, individualista y si se quiere, menos burocrático, el sistema judicial mejoraría sustancialmente, pues ya no resolvería simples nimiedades jurídicas, sino que entregaría verdaderas respuesta a problemas socialmente contenciosos, todo lo cual sin la necesidad de intervenir e iniciar procesos innecesarios. Es, en mi concepción, una propuesta discutible, pero una propuesta al fin y al cabo.

¡Sláinte!

* Ensayo escrito para el curso de Actos Procesales, con el profesor Lamberto Cisternas y el profsor adjunto, Victor Solar, 14 de noviembre, 2008.
* Si este ensayo va a ser empleado de manera alguna, ruego avisar. Gracias.

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