Agosto 8, Port Of Spain, Trinidad & Tobago

Aquí me encuentro, en alguna parte de Port Of Spain, debatiendo sobre nuestra existencia con alguien a quien nunca he conocido.

Lee este momento como una banda elástica, deja que resuene como el nacimiento de un ser amado, por favor, deja que tus opiniones sean flexibles.

Dices que has encontrado el mundo y que lo entiendes completamente. Solo has encontrado a un hombre muerto.

La comprensión y entendimiento solo viene cuando te despojas de un cuerpo sin vida.

Mis palabras son limitadas; Su significado no lo es.
Nuestras vidas son limitadas; Nuestra existencia no lo es.

Ten cuidado, pues tus ojos te han engañado, por que todo lo que ves es solo una pieza, una pequeña pieza, de una letra en un alfabeto, mas allá de una palabra de un manuscrito que nunca termina.

A estas alturas, me voy en busca de mejorar mi lengua, y por una mejor descripción de este estado en el que todos estamos.

Todo lo que necesitamos y nada más.

Me doy cuenta de lo poco que conozco de este mundo, y nuevamente, pronto, estaré perdido en el Atlántico, en dirección al este.

Professore Norberto Bobbio (1909 - 2004)

¡Sláinte!

"¡...Te ordeno que seas libre!"

John Stuart Mill, autor de “On Liberty” (1806-1873)

Llevo ya algún tiempo jugando juegos de computador de estrategia y “shooters” de primera persona. De mas esta decir, creo yo, que mi temática preferida es todo lo relacionado a la guerra (Soy, como todo hombre, un niño al final), a los grandes escenarios bélicos e históricos de la humanidad. Age Of Empires, CoD y MoH son solo algunos de los juegos que conozco y domino medianamente bien, aunque este claramente oxidado y haya perdido gran parte de mis habilidades. No obstante, no es ese el tema directo que quiero tratar.

En todos los juegos que he visto siempre se ha hablado o mencionado grandes valores que la guerra encarna, tanto buenos como malos. Los malos creo que son mas que obvios, por lo que enumerarlos seria innecesario. Por el otro lado, considero curioso los valores a los que se apelan y que “justifican” la guerra o los actos bélicos de gran escala. Entre estos valores esta por supuesto la búsqueda de la paz (“Si vis pacem, para bellum”... y wea!), la legitima defensa ante cualquier agresión, extranjera o domestica, y finalmente, la libertad.

Partiendo por la paz, creo, al igual que George Orwell, que la paz es simplemente un periodo entre guerras, y que la guerra fue hecha para perpetuarse, pues, como he dicho innumerables veces antes, las necesidades humanas son ilimitadas, y entre las necesidades básicas esta el deseo de acumulación de riquezas materiales y poder. La paz no es rentable para quien quiere hacerse de un poder rápidamente. Muy al contrario, sin guerra, el gobernante o el Estado soberano no puede demostrar su valía o su buen criterio al elegir a un buen guerrero como líder, respectivamente. La guerra, nos enseña la experiencia, es un método superior para adquirir poder, sin considerar antes los costos a corto o largo plazo.

Con relación al valor de la legitima y justa defensa (Si, la legitima defensa es justa, pues, o uno mata, o lo matan a uno. Simple y conciso, pero cierto), creo que en la guerra se desdibuja la línea que separa la defensa de la ofensiva. Tomando el ejemplo de la U.R.S.S. durante la Segunda Guerra Mundial, la defensa fue tenaz, y siempre se apelo a la derrota del invasor fascista y la victoria del soviético. Pero rápidamente las mesas se dieron vuelta, convirtiéndose el victorioso soviético, defensor de la Madre Patria, en el invasor comunista y el invasor fascista, derrotado y obligado a replegarse, en el heroico “ultimo hombre” alemán. Todo en el transcurso de poco menos de dos años y medio. La línea, si no borrosa, es casi inexistente. En lo personal, considero que la legitima defensa tiene grandes vacíos, y lamentablemente, el legislador (¡El humano, la humanidad en pleno!) no ha logrado establecer cláusulas que permitan determinar si los actos en defensa propia son realmente tales. Tal como dijo Aristóteles: “Siempre es mejor ser victima de una injusticia que cometer una”. Pero, ¿cuándo se deja de ser la victima y se pasa a ser victimario?

Finalmente, estimo que apelar a la defensa de la libertad como una justificación de una guerra es un acto muy grande y arriesgado, pues la libertad es algo frágil y por lo mismo, puede ser quebrada por el deseo a la opresión y a la venganza germana del ojo por ojo y diente por mandíbula.

Algo que me llamo particularmente la atención fue el nombre que se le dio a una de las operaciones norteamericanas en la Guerra del Golfo V 2.0 (La actual, gestada por el mandril boquiabierto de George W. Bush): “Operation Freedom”. Claro, muy fácil llamar a una operación militar con ese nombre, pero aun no veo ninguna freedom. Es mas, veo cada vez mayor opresión por parte del ejercito norteamericano contra el pueblo iraquí, quien reclama su derecho a regirse a sí mismos, si la intervención de los yankees, o sea quien fuere. Lamentablemente, hablar de la posibilidad de retirar a las tropas de EE.UU. de Irak es virtualmente imposible, pues si eso sucede, Irak se inflama, y si se quedan, mas gente morirá innecesariamente. Las razones REALES del por que aun se quedan son desconocidas, pero no así el numero de muertos que aumenta cada día.

Fuera de considerar una patudez el argumento de EE.UU. de que ellos “traen la libertad y la democracia a los países con gobiernos tiránicos y/o mal desarrollados”, nadie puede atribuirse la etiqueta de “Héroe de la Humanidad” e ir por ahí repartiendo democracia y libertad a gente que en realidad no la ha pedido. La intervención norteamericana en Irak perdió su sentido hace mucho tiempo, y ya están gastándose las excusas de Bush para mantener una guerra que cada vez toma mas vidas y capital. La guerra contra el terrorismo ya no esta ahí, y francamente, no creo que nadie sepa donde esta, o si siquiera estuvo en Irak en algún momento.

Ahora, mi pregunta final, aunque sin respuesta, se basa en el mismo principio del cambio de la legitima defensa al surgimiento del injusto ataque. Es decir, ¿cómo es que podemos probar empíricamente o valorativamente que la lucha pro al libertad es pura, es directa, es una defensa inherente al hombre, y que además, es imposible que la lucha por al libertad no se transforme en una lucha por imponer la libertad de un pueblo a otro, siendo estos, en la gran mayoría de los casos históricos, totalmente diferentes?

Seguiré con esto mas adelante. Sin ánimos de cachiporrearme, considero que es vital para el desarrollo espiritual de nosotros, jóvenes y brillantes estudiantes universitarios, poder plegarnos a un punto de vista sobre esta pregunta y defenderlo fuertemente. –PEACE.

¡Sláinte!

OBEY

¡SLÁINTE!

P.S.: ¡Este es el post #100! ¡Griten "Porno Alemán"!

¿Por qué se afirma que los Tratados internacionales referidos a Derechos Humanos poseen rango constitucional en el Ordenamiento Jurídico nacional?

Hans Kelsen, autor de "Hauptsprobleme der Straatsrechtlehre" (1881-1973)

Las respuestas a esta interrogante deben ser basadas, primero que todo, en las concepciones anteriores de lo que son los Derecho Humanos y cuales son los principales Derechos Humanos, o sea, cuales son los DD.HH. inalienables. Con relaciona esto, los DD.HH. considerados inalienables, o mejor dicho, los que son básicos en cuanto a cuales son los DD.HH. que deben ser resguardados y respetados, están el Derecho a la vida (El más importante jerárquicamente en nuestro Ordenamiento), el Derecho a la libertad, el Derecho a la búsqueda de la felicidad y a la realización personal, y finalmente el Derecho a la igualdad. Estos Derechos fueron contenidos, aunque muy someramente, pero explícitamente, en la Constitución de las Trece Colonia de los Estados Unidos de América.

Unos cuantos más años después de la Constitución Americana, en la Declaración Francesa de los Derechos del hombre, se entiende que los Derechos Humanos deben ser inmediatamente integrados al orden constitucional nacional, pero aquí aun no se tratan ni se nombran a los Tratados Internacionales que versan sobre este tópico. Es simplemente un supuesto de contenido de una constitución “bien establecida”, nada mas.

No obstante, y a pesar de no ser un T.I. per se, la Declaración Francesa es una fuente del Derecho Internacional en todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas. Y entre los Derechos (Explicitados de manera mas precisa a como fueron vistos en la Constitución Americana) que están resguardados en la Carta Fundamental de la ONU están:
- El Derecho económico.
- Los Derechos sociales.
- Los Derechos culturales.
- El Pacto de Derechos civiles y políticos.
- Diversas facultades de este Pacto.
- Diferentes Herramientas del Regionalismo.

Estos Derechos no son excluyentes entre sí, lo que trae a consideración lo que mas tarde se entendería como la necesidad de no contener reglas contradictorias dentro de los mismos DD.HH., o al menos, entre estos Derechos y la normativa interna de los países que contemplen estos Derechos.

En cuanto a la idea de los D.HH. solo se puede alegar que, a grandes rasgos y sin profundizar innecesariamente para lo que es el tema de este ensayo (Aunque guarde relación con el), salen de una revisión historia y pragmática de sucesos que han incidido en la ética del respeto o la mera noción de Derecho Humano que emana en varios puntos, del Iusnaturalismo. Además, esto debe guardar relación con como estos Derechos son percibidos como Derecho Nacional, o incluso Derecho Individual.

Ahora, dicho todo esto, podemos entrar finalmente en la idea que presenta el profesor Mario Verdugo. Esta idea propone que los Derechos Humanos tienen o poseen un nivel de jerarquía y poder o rango constitucional. Sin embargo, antes de entrar de lleno a esto, antes debe ser aclarado que los DD.HH. del ordenamiento nacional o internacional deben ser aplicados a través de las disposiciones propias de cada Estado. Los procedimientos de inclusión de los DD.HH. al sistema interno corresponden exclusivamente a los Estados adherentes, y del mismo modo, el modo de aplicación. En nuestro propio Ordenamiento, por ejemplo, el Articulo 54, Nº1 de la Constitución Política de la Republica establece que la aprobación de los TT.II. de cualquier naturaleza se someterán ala aprobación del Congreso y desde ahí, correrán la misma suerte de todas las leyes aprobadas y sus diversos medios de publicación al país. Es deber del Estado proteger y asegurar el cumplimiento de estos Tratados.

Se ha discutido también que, por un lado, los TT.II. serán solo resguardados por el propio país suscrito a ellos, y por el otro lado, que es necesaria la intervención internacional en cuanto al cumplimiento, respeto, resguardo y salvar las transgresiones de los TT.II. Por esto, se ha llegado a la decisión de adoptar ambos mecanismos siempre resguardando la soberanía nacional (Articulo 5 de la Constitución Política), pero dando cabida a la opinión internacional. Con todo, se considera incorrecto que los DD.HH., iguales para todos los seres humanos y de orden internacional, vinculantes a todos los piases adheridos a la ONU, sean dirigidos y aplicados bajo la sola discreción de cada Estado, y no manejados o controlados supra-constitucionalmente por un ente internacional facultado con esta capacidad.

Para solucionar esto, la constitución de 1980 estableció que el Estado esta al servicio de la persona humana, lo que coloco a los DD.HH. por sobre el propio orden jurídico “corriente”, y baso esto en el respeto de la seguridad de las personas y la (consiguiente) seguridad nacional. Más tarde, todos los Derechos consagrados en el Ordenamiento Jurídico cayeron jerárquicamente ordenados después del Articulo 19 de la Constitución, Nº1, inciso primero (“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”). Por eso, el individuo puede exigir al Estado, subordinado a este Derecho, que lo protejan a el y su Derecho., dando paso a la noción de que todos los miembros del Estado o que participan públicamente del gobierno deben velar por al protección de este Estado erga hommes y que la trasgresión de, por ejemplo el Derecho a la Vida, sea por el propio Estado u otro cuerpo, es una falta terrible a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y establece de este modo, aunque no formalmente y no siempre, el nivel de “falta constitucional”.

A pesar de lo anterior, si no hay voluntad de obedecer las reglas del Ordenamiento Jurídico, la justificación y el espíritu de los Derechos desaparece. Por ejemplo, estos casos de desobediencia constitucional se han visto en la historia de Chile, como fue el caso de 1973, año en el cual se le restringió su accion al Poder Judicial de tal modo que diera cabida a los abusos del Poder Ejecutivo en desmedro de los DD.HH., entre otros varios casos.

En suma, se ha establecido que el propio sistema jurídico posee herramientas por medio de las cuales se pueden mantener a los DD.HH. superiores a otros, siendo una de estas herramientas el recurso de amparo (Articulo 20 de la Constitución Política). Por supuesto, y como ya se dijo, para que una norma sea efectiva, debe ser obedecida y llevada a cabo segun su tenor literal, lo que coloca a los Derechos Humanos en una posición constitucional formal, y efectiva, en los casos en los que sean respetados.


¡Sláinte!