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La Pena de Cárcel en Chile

Durante muchos años -probablemente desde la creación del sistema penal- ha existido una lucha constante acerca de la validez y utilidad de las penas privativas de libertad para castigar ilícitos. Y es que se esgrime como forma única de castigo de delitos, al menos en nuestro país, aun cuando ya nos hemos percatado de que no tiene ninguna efectividad.

Se propone que el Derecho Penal tiene dos fines. Por un lado está la prevención de delincuencia o criminalidad, pero sin erradicar o suprimir el delito y sin intervenir en el comportamiento de la sociedad. Como hemos visto, esto aún no ha sido alcanzado prácticamente por ningún sistema penal, y mucho menos en el nuestro. Por otro lado tenemos la finalidad de protección de bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, pero siempre usándolo como última medida, cuando todo lo demás ha fallado.

Lamentablemente, la idea del Derecho Penal como instrumento de última ratio ha fallado completamente, pues suele echarse mano a él de manera casi inmediata al presentarse algún tipo de delito, sin considerar salidas alternativas o métodos más eficaces para disminuir los índices de criminalidad. Los actuales instrumentos no han logrado conseguir los fines que tiene el Derecho Penal.

Es por esto que he decidido abordar el tema de la pena de cárcel: Sus ventajas, desventajas y las violaciones que realizada al propio ideal de un sistema penal.

Las fallas y violaciones de las penas privativas de libertad

Con la reforma del nuevo proceso penal, entre el año 2002 y 2006 ha aumentado de manera desastrosa la población penal en Chile, a una tasa de casi 10% anual. Pero lo curioso de esto es que no disminuye el índice de delitos cometidos o impunes.

Actualmente, las cárceles chilenas están completa y absolutamente sobrepasadas. En un recinto para 21.000 sujetos, la población interna es cercana a 42.000.

El hacinamiento es espeluznante. Los presos duermen en los patios, los baños son inmundos y habitan mas de quince en una celda para cinco. Y qué hablar de las celdas de aislamiento que no cuentan con baño ni ningún tipo de ventilación, y obviamente también tienen exceso de población.

Todos estos antecedentes con contrarios a lo que un sistema peal tiene como límites calóricos para castigar. Entonces podemos intentar agrupar las transgresiones a los principios en dos áreas:

1. Transgresiones que produce la pena de cárcel

a). A la proporcionalidad de las penas

En nuestro país, algunas de las penas existentes son desproporcionadas atendiendo al delito. Hay a lo menos cuatro casos identificados que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal que no muestran proporcionalidad de la pena. Ahora bien, la proporcionalidad puede ser entendida de dos modos, a saber: objetivo y subjetivo. En cuando a lo subjetivo, es simplemente que el castigo al delito sea coherente con el delito mismo. En lo subjetivo, tenemos la culpabilidad del sujeto, la capacidad real de poder actuar de otra manera distinta a la comisión del delito.

En cualquiera de estos dos casos se pueden encontrar tres principios de los que deriva la proporcionalidad.

En primer lugar, tenemos la idea de que es necesario limitar los derechos fundamentales de las personas para mantener el orden y funcionamiento de los sistemas penales. Esta limitación debe ser en lo justo y necesario, sin propasarse de ningún modo.

Luego, tenemos a los Tratados internacionales, que proponen normas terminantes respecto de que las penas no pueden ser crueles y/o inhumanas.

Y finalmente, la idea de que la pena de muerte debe ser considerada sólo para aquellos casos de delitos más graves, como último instrumento.

Este principio se ve pasado a llevar en otro ámbito, al considerar el legislador como factores para el establecimiento de las penas la cuantía y naturaleza del delito, su desarrollo, las participaciones, los daños, la reincidencia y las agravantes que presenta cada ilícito en particular. En todos estos casos, no se estaría atendiendo al delito en sí, sino a cuestiones meramente impropias violarían principios del propio Derecho Penal de acto.

b). A la prohibición de tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Desde mi punto de vista la sola idea de que exista la pena de cárcel ya es un trato inhumano y degradante. Pero lamentablemente es necesario para intentar poner orden en una sociedad.

Dado el estado en que se encuentran las cárceles en Chile esto se hace aún más grave.

Como ya mencioné, los sistemas penitenciarios en nuestro país son deficitarios en varios aspectos, partiendo por el exceso de población carcelaria. No hay espacio para más presos. Viven en un estado de hacinamiento verdaderamente triste, cruel para ser más exactos. Sumémosle a eso que la cárcel no ayuda mucho a que los sujetos deje de delinquir, pues con ayuda de algunos funcionarios de Gendarmería siguen cometiendo delitos dentro de la misma cárcel. Se han formado redes de mafia al interior de los recintos que han llegado a ser más nocivos que el delito externo, porque van perpetuando los comportamientos y haciendo del crimen un círculo vicioso que cada vez abarca más gente.

Se critica fuertemente la existencia de penas perpetuas, porque son completamente contrarias a los derechos fundamentales establecidos por Tratados internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos, y en general se critica también toda pena accesoria que pueda tener carácter de permanente, como es el caso de las penas aflictivas en nuestro país, que quitan la calidad de ciudadano a los delincuentes. Esto es completamente degradante, porque una vez mas no se atiende al hecho de cometer ilícitos, sino a los sujetos en sí, marginándoles de la sociedad.

c). A la igualdad ante la ley penal

No puede considerarse como igualdad el usar el mismo parámetro de juzgamiento en personas que podemos considerar dentro de un marco sociocultural “normal” a sujetos que se encuentras en situaciones marginales o de riesgo social.

Hay casos en los que definitivamente hay que considerar un sinnúmero de cuestiones que influyen a la hora de determinar el comportamiento de un delincuente. No pueden ser comparados ni tratados de igual manera un tipo que mata inserto en la clase media que posee un trabajo y una familia medianamente bien constituida con un tipo que se encuentra en una población, y cuya familia ha formado parte de una tradición delictual, además de la existencia de trabas económicas, culturales, falta de estudios, falta de valores familiares, etc.

“Sed lex, dura lex” es un principio que se aplica al derecho, porque la ley por dura que sea, ha de aplicarse. Pero en el caso de desventajas reales de un sujeto ante otro no podemos considerar que exista igualdad en la aplicación penal. Aunque ella no es expresa, existe un momento de enjuiciar a los sujetos y considerar los parámetros que se aplican.

Otro caso en el que encontramos atenuantes a este principio de igualdad de la ley es el Derecho Penal de autor, que se contrapone al Derecho Penal de acto. Esto es porque en algunos casos, para considerar ideas alternativas a la pena de cárcel o para disminuir la pena, se toman en consideración puntos que son propios del modo de vida de las personas, existiendo la necesidad de realizar un informe que se presentara al tribunal que contenga las “expectativas” que se tienen de la persona en cuestión. Esto significa que, de no cumplir con las expectativas esperadas, no le será concedido ningún tipo de beneficio ni se estudiará la posibilidad de optar por alternativas a la privación de libertad.

2. La gran falla de la pena de cárcel

Las penas privativas de libertad se proponen no sólo como medios de castigo a la comisión de delitos, Además tienen como finalidad última la de resocializar a los sujetos. Esto claramente no se ve cumplido.

En los recintos carcelarios no hay ningún medio realmente efectivo para rehabilitar a los delincuentes. Los trabajos que allí les enseñan son de poquísima o nula utilidad dentro de la sociedad, y no entregan soluciones que realmente los motiven a dejar de cometer delitos, porque sigue siendo el camino más fácil.

Además, en la cárcel se mezclan delincuentes habituales con primerizos, y se crea una suerte de “Universidad del Delito”, porque se van traspasando conocimientos criminales. Se van “contagiando” del crimen. Sólo se logra aumentar la cantidad y el tipo de delitos que se cometen. Y como he mencionado anteriormente, tiene aporte de Gendarmería, porque ellos también se traspasan conocimientos, y ayudan a creación de redes de mafia internas, para controlar el recinto penal o para cometer delitos fuera de ella por encargo mediante la filtración de teléfonos celulares con ayuda de las autoridades penitenciarias.

El Derecho Penal no puede simplemente castigar a los sujetos, no puede ser sólo un método represivo. Si fuera así, no contaría con la finalidad preventiva, por ejemplo. Y al no crear métodos efectivos de resocialización se pasa por alto la idea preventiva porque seguirán delinquiendo quienes salgan de la cárcel.

Lo ideal dentro de un sistema penal, como la plantean sus principios rectores derivados de los Derechos Fundamentales, es que se creen métodos efectivos para reinsertar en la sociedad a los delincuentes condenados a penas de cárcel, y trata de manera real el núcleo más duro de los crímenes.

Conclusión

Como hemos visto, aún queda mucho camino por recorrer para que las penas de cárcel cumplan sus cometidos en todos los ideales que proponen.

Pero creo que lo principal para que un sistema Penal funcione de manera efectiva es que se impartan más métodos de prevención, no acudiendo toda vez a la parte coercitiva, para que sea realmente de última ratio e incluso de extrema ratio.

Es menester que se cumple con todos los principios del Derecho Penal, porque al fin y al cabo ellos provienen de los Derechos Humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y un sistema penal que no respeta estos derechos está completamente desvirtuado.

El Derecho Penal, como dijo Von Liszt, es una “espada de doble filo”, porque protege bienes jurídicos con su misma lesión. Se asegura a la ciudadanía el castigo de cometer delitos mientras se vulneran los derechos de los delincuentes. Pero esto debe ser sólo en casos estrictamente necesarios, con fundamentos fácticos, no de buenas a primeras. El sistema penal tiene la obligación de ser garantista y proteger también al delincuente.

A fin de cuentas, la idea de penas de cárcel tiene que sea reformulada o siempre será mirada de manera crítica por los ciudadanos y por la doctrina.
(Ensayo escrito por María Paz Ureta durante el segundo semestre del año 2007, para el curso de Introducción al Derecho Penal, con el profesor Jorge Mera)

Información Turística de Valdivia

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Museo de la Exploración R.A. Philippi


Folleto de Museos de Valdivia y Frutillar

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Quincho...

Después de ver esto...
...Lo único que quiero es hacer asados con lluvia. En serio.

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Humanos...

Siempre tan complicados. Y curiosamente se lo atribuyen a su tan llamada complejidad y mente evolucionada, los muy soberbios. Y yo me pregunto: “¿Qué puede tener de complejo un animal que llega a un lugar, lo consume, lo abandona y consume todo lo del siguiente lugar que habita, y así sucesivamente?” Para mí, no mucho. Pero bueno, supongo que han sobrevivido por mas de diez mil años no solo gracias a su soberbia. Algo de interesante tendrán. En su momento me intereso mucho esto, y decidí empezar a convivir con ellos, sin que ellos lo supieran, claro está.

De todas maneras, sigo impresionado por la falta de simplicidad que estas bolsas de carne. O más bien, por la necesidad imperiosa que tienen de complicar toda su vida y ver el vaso mitad vacío, siempre. O lo que es peor, no pensar en cosas negativas y difíciles, sino no pensar de un modo más lógico.

Por ejemplo, el otro día iba yo tranquilamente por la calle y veo que en una de estas micros (”Micro-que”, si son grandotas, especialmente esas que se doblan!), hay un muchacho sentado en el asiento de la ventana, mirando con cara ensimismada, con el ceño fruncido. Me acerque a el y empecé a oír sus pensamientos. Estaba analizando su entorno, intentando inútilmente separarse de el. Al parecer él estaba demasiado preocupado de esas trivialidades, por lo que se le paso el paradero en el que tenia que bajarse. A caminar se ha dicho, pequeño distraído. Tal vez si logro despegarse de su entorno, pero no le salió tan bien. Espero que no haya llegado tarde a donde tenia que ir. Me agradó el muchacho ese. Es silencioso y muy para sí mismo. Sin embargo, hasta pensar en nimiedades los perturba.

Otra vez, mientras paseaba por Las Condes por la noche, vi a una niña sentada en el respaldo de una banca en una plaza, fumando. La percibí molesta así que me senté junto a ella para darle compañía, aunque ella no pudiera verme. Sonó su celular y me di cuenta que su voz se elevó de tono, como si se hubiera asustado. También sentí que alguien se acercaba a nosotros por la espalda, así que me di vuelta, solo para encontrarme con un tipo, de mediana complexión, edad similar a esta chica y con un fuerte olor a humano, o sea, a sucio.

Viendo las melosas y estresantes reacciones de ambos en el lugar, me intrigué. Los seguí a lo que supuse era la casa de ella. Ahí, hablaron un momento diciendo cosas que no eran las más elegantes en cuanto a lo que yo sentía se avecinaba, pero hace ya muchos siglos que la humanidad perdió su elegancia, así que poco importó. El se metió a la ducha y ella se quedó sentada en el sofá del living, pensando y poniéndose exponencialmente más tensa, o tal vez era algo mas? Que sé yo.

Decidí irme, pero como supuse que algo raro iba a pasar, volví a la mañana siguiente a su casa para comprobar mi hipótesis. Descubrí que todavía no había gente en pie, pero espere, pues yo no tenía mucho trabajo que hacer ese día. Me serví una taza de café y una tostada, y empecé a desayunar (Que brillante invento esto del “desayuno”... Bonita palabra, por lo demás...). Un par de minutos después, la muchacha entra en la cocina sin nada mas que un sostén, y un pantalón de pijama que le quedaba grande. Se veía enferma, y despedía un olor muy extraño al pasar. Lo supe porque paso frente a mi. Se puso a buscar en las gavetas con apuro. Por su cara de frustración, no encontró lo que quería, aunque sabia que había pasado lo que yo había imaginado, pero nunca pensé que algo de esa naturaleza podría dejar a alguien de tan mal humor, cuando tengo entendido que todo lo que hace es lo contrario. Fue hacia el mueble donde guardaban las bebidas alcohólicas. Tomo un gran sorbo de pisco y se devolvió a sus aposentos, solo para después volver, y repetir el trago, mas intensamente. Parece que tenia sed.

En fin, ya no podía aprender mucho mas de esta persona, pues tenia asuntos que atender. Lastima. Limpié mi plato, lo guardé y me fui de ahí, y me llamo la atención que ella no se diera cuenta de que había una tostada y una taza de café flotando en medio de la cocina, frente a sus ojos. Aun me sorprende lo poco perceptivos que son estos seres.

Finalmente, un par de días después, llega una orden para mí. En la tarde de ese día, el cielo se puso rojo, cosa que no significaba nada mas que una larga tarde y noche de trabajo. Una vez mas, se me encomendó a mí la limpieza. Detesto tener que ser siempre yo el que limpia, y no el que prepara los cimientos, o el que reaviva los fuegos mundiales, o el que repone y recupera los Elementos. Después vinieron las instrucciones a través de los ladridos y maullidos de los perros y gatos, aunque yo entendía cada palabra. “Entonces es así como Él quiere que sea llevado a cabo fatídico asunto, me dije en voz alta. Así que mejor me ponía a trabajar pronto. Se me facilito mucho la tarea especialmente ahora que todos estuvieron tan pendientes del color del cielo durante el noticioso (Como sí ellos supieran que significaba, ilusos). Después de ver las noticias, todos fueron a dormir.

“Llego la hora” les decía yo a ellos mientras dormían, sentado junto a sus camas. Lentamente, se levantaban, se quitaban la somnolencia de los ojos y me miraban con sorpresa y miedo, pero nada se comparaba con la cara que ponían al darse vuelta y verse a sí mismos en sus camas, sin respiración y fríos como el hielo. Las preguntas típicas iban y venían y yo solo podía decirles: “Ya vendrá la hora de respuestas, pero por ahora tengo mucho trabajo. Con su permiso, Sr./Sra./Srta.”

Así fui pasando por cada pieza, cada casa, cada edificio, cada casa, cada ciudad, cada país y cada continente. De vez en cuando me detenía para conversar con algún gato, perro u otro animal que los habitantes de estos lugares llamaban “mascotas”. Muchas cosas me contaban, algunas tristes y otras entretenidas y graciosas. Siempre tiene alguna historia que contar estos animales. No me sorprende que lleven tantos milenios caminando esta Tierra. Estuvieron en los primeros años del mundo, y estoy seguro que estarán también en los ultimos.

Al terminar nuestra labor, todo quedó en silencio, en orden, limpio y preparado para los Siguientes. Espero que ellos no sean tan “complejos” como los humanos, pero mi sarcasmo había perdido su gracia, ahora que ya no estaban los Humanos. Lastima, también, que no tuve el tiempo suficiente para aprender de ellos mientras este mundo les fue prestado. Lo mismo paso con los reptiles gigantes. La próxima vez no será así.

Humanos...

La interpretación y la acción del juez

A lo largo del curso de Introducción al Derecho Penal estudiamos la eficiencia y eficacia de esta rama del Derecho en nuestro país, y su aplicación en diferentes ámbitos y temas. Analizamos algunas de sus ventajas, y por supuesto, al hablar de ventajas también vimos algunas de sus fallas. Una de estas fallas puede verse mas bien como una falta de consecuencia o concordancia entre los enunciados y la practica.

De manera más precisa, el principio de Ultima Ratio que se le atribuye al Derecho Penal y que este mismo se atribuye no es efectivo. Cada vez, de manera exponencial aunque lenta, el Derecho Penal, su normativa y procesos están tomando mas predominancia sobre el control de los aspectos de la sociedad, economía, entre otros.

Las razones de ser de este fenómeno pueden encontrarse en diversas fuentes, pero seria innecesario extenderse sobre todos y cada uno de ellos. Por el contrario, solo enfocare este problema desde los que considero más relevantes, o bien, más decisivos de dirigir para la conclusión de estos asuntos, a saber, la interpretación y el libre albedrío de los jueces, y la necesidad “imperiosa” de penas mas adecuadas a las circunstancias tratadas en el juicio.

La interpretación

En consideración a lo que se sabe de interpretación legal, visto a lo largo de la carrera, se sabe que es algo fundamental a la hora de hacer valer Derecho y crearlo para todos los aspectos que este tenga permitidos regular y/o intervenir. Sin embargo, la interpretación es una acción delicada, difícil de normar, por lo que deja muchos espacios en blanco, ambigüedades y resquicios por los que el humano, imperfecto y por naturaleza tendiente al error, puede cometer abusos y/o injusticias similares.

Viéndolo de un modo mas preciso, analizado durante el transcurso del semestre, la interpretación de la ley penal debe adecuarse y regirse limitada por los Derechos Humanos. Sin embargo, al ser estos muy escuetos y vagos en cuanto a COMO SERAN o DEBERIAN SER interpretados, surge el problema común que no todos los jueces fallan del mismo modo sobre un caso que involucra un mismo precepto o la misma clase de trasgresión contra un Derecho Humano, o el que sea.

Sin embargo, es obvio que no se puede limitar el modo en que los Derechos Humanos son interpretados, sea porque los tratados internacionales, a los que Chile debe plegarse (hasta el punto de cambiar la propia legislación interna) no pueden ser alterados, o porque en realidad hablar de una sola interpretación (lógica, si se quiere poner de ese modo), exclusiva y excluyente a la vez de otras posibles nociones, es simplemente una aberración, contraria a la propia definición de un Derecho Humano. Con todo, el problema persiste, y todos los días vemos en los medios de prensa y comunicación estas fallas del sistema que a primera vista pueden parecer nimias para el grueso del publico no acostumbrado a lidiar con el trasfondo de estos actos. Pero lentamente estos asuntos pequeños se acumulan y vuelven ineficiente y cambiante al Derecho Penal y a como este se desenvuelve como el sistema de protección y garantías que es.

Conclusión provisional

Personalmente, considero que los problemas que se trataron mas arriba no son un fenómeno aislado, libre de otros. Muy al contrario, se originan, a mi opinión por otros más grandes y que dejan al descubierto problemas de índole similar, o sea, relacionadas con los jueces e interpretes (o ambos, cuando recaen en una sola persona). Ahora, una solución que se ha gesticulado últimamente es la posibilidad de encontrar un método que restrinja también la interpretación de los Derechos Humanos, so riesgo, claramente, de incurrir en una falta aun más grave que no aplicar estos mismos Derechos de manera oportuna y justa en un litigio.

La adopción de un método basado en precedentes (Similar al sistema anglosajón de jurisdicción) es una de las soluciones que se ha barajado como posibles, pero este también presenta problemas serios, debido a que ahora no solo se estaría dejando a la libre decisión del juez la resolución de un conflicto, sino que también además seria solo un juez y extraordinariamente otros los responsables de dar el modo de fallar para el resto de sus colegas co-etaneos y futuros. Por esto un control más externo, tal vez por parte del Legislador o el Poder Judicial sea necesario en momentos críticos, sin la necesidad de limitar la interpretación de los Derechos Humanos, sino mas bien limitar la acción interpretativa del juez, o en su defecto, dar una pauta según la cual las diversas nociones de los Derechos humanos sean mas controladas. El asunto radica en el juez.

La acción del juez

Con relación al punto anterior, la raíz o trasfondo que origina el problema de la interpretación es la acción del juez. La libertad que este tiene da paso a faltas de consistencia en cuanto a los principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos como fuente y marco de operación del Derecho Penal, como también al principio de “Ultima Ratio”, subsidiariedad de otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil. La calidad de juez siempre ha tenido como propia característica el tener un poder de decisión e influencia muy superior en comparación con otros cargos del medio, sea por su propio nivel o por su acción. Particularmente, es su acción lo que le da este status.

La necesidad de poder mantener a tope la interpretación de los jueces, como ya se dijo mas arriba es imperiosa la hora de hacer un Derecho justo e igual para todos, especialmente en una época donde el Derecho Penal tiene tanta influencia sobre el manejo de la justicia, desechando claramente el principio de subsidiariedad que este debiera tener, anteriormente citado.

El Penalismo, como vimos durante el curso del presente semestre, controla el uso de los medios represivos del Estado, pero estos ya se han usado de manera excesiva y desmedida, permitiendo que se violen los Derechos Humanos que el juez debe proteger por sobre todo lo demás.

Al contrario de lo que se estipula en el Código Civil sobre la interpretación de las leyes, el juez, con relaciona los Derechos Humanos tiene un campo más amplio de interpretación, y esgrimiendo la falta de limitación que tienen los Derechos humanos, a través de esto, el juez hace suya la jurisdicción de estos Derechos. Aquí podemos ver que probablemente los Derechos Humanos en si tiene algún grado de relevancia en cuanto a este fenómeno, pero como ya vimos en el punto anterior, limitarlos no es una opción. Las puertas se cierran para los limites, mientras que se abren para la interpretación desmedida.

Al tenor del Articulo 24 del Código Civil, cuando no haya claridad (Total, como exige la ley) se podrá recurrir a la interpretación “libre” de los “pasajes oscuros o contradictorios”. Esta libertad, a pesar de referirse a lo que se ajuste de mejor modo al espíritu del Constituyente o la equidad natural, es muy vaga, lo que exacerba esta ventana interpretativa del juez.

Finalmente, podría decirse emulando, a Von Liszt, que la interpretación legal del juez penal en cuanto a los Derechos Humanos (Pues es este el tema que se trata de manera fundamental) es un arma de doble filo, pero con un filo más agudo que el otro. Hoy en día existe la llamada tendencia de defensa de las garantías, o simplemente los “garantistas”, en la disciplina del Derecho Penal. Claramente, ellos han surgido no solo como un área de la doctrina necesaria para su estudio y como un natural evento de la carrera, propia en si misma, sino también ha adoptado una suerte de respuesta a este desmedido poder judicial. Esto es un fenómeno visible. No obstante, probablemente el día de mañana este escenario se invierta.

Conclusión final

En este ensayo no se intento poner al descubierto un problema que de por si se siente evidente para la disciplina del Derecho actual (Entre otros varios, obviamente), sino mas bien fue un análisis de una de las razones del porque de este fenómeno, y de una solución provisional, aunque muy probablemente ineficiente o imposible de concretar.

La interpretación de la ley es vital para la subsistencia del Derecho como disciplina, carrera y estudio, pues este concepto no solo involucra el punto de vista del abogado o el juez, sino también la de la nación. Lamentablemente, la imagen del abogado es vista de manera muy superficial, pues las acciones de estos mismos han traído esta desmerecida infamia. Una de estas acciones es el abuso de las leyes que apoyan al abogado en si (Aunque no estén dirigidas para ese fin), mas que a un cuerpo social-político más grande.

No dudo, con todo, que con el paso del tiempo y la evolución de nuestra comprensión de la disciplina y las necesidades humanas de orden y protección, estos problemas serán saneados en gran medida, aunque dudo de igual modo que estos serán erradicados, pues siempre habrá diversas visiones, nociones, percepciones o ideas de y sobre la ley. El verdadero resultado positivo no se ve en las soluciones finales, sino en los contrapesos de poderes, de opinión y de influencia, que aunque fluctúen y cambien, deben estar siempre ahí.
(Ensayo escrito durante el segundo semestre del año 2007, para el curso de Introducción al Derecho Penal, con el profesor Jorge Mera)
¡Sláinte!

The "I" in us...

I am a city, we are empires...

Marzo 6, Xi'an, China

He encontrado y conocido mucha gente en los últimos días. Una conversación puede ser un interesante juego de ajedrez. Una lengua con buenas intenciones puede ser una verdadera rareza en estos días.

A veces hablamos, hablamos tanto. A veces hablamos, hablamos realmente demasiado. Tanto, que olvidamos porque empezamos a hablar en un principio.

En una tierra de piratas me preocuparía mas lo que sale de tu boca que de lo que entra, así que inunda tu cubierta con modismos adecuados para la realeza. Estoy seguro que tus barcos se hunden con el peso de tantas silabas.

La energía, por naturaleza engendra perspectivas iguales. Divergentes en la superficie -conectadas en el fondo.

Y en que estado nos encontramos cuando no podemos perdonar a nadie por los mismos errores que nosotros hemos cometido un millón de veces antes. Hemos empezado a colocar la culpa en la lengua de otros.

Hemos empezado a colocar la sabiduría con la vanidad y a exigir a otros que rindan cuentas por la forma de nuestros propios pies.

Hay una batalla en una callejón, hermanos peleando por algo que no esta ahí. Estos hijos de la misma sangre estarán tristes al descubrir que solo la guerra es la vencedora.

Seguimos pelando por posiciones en una carrera humana que nunca comenzó, donde la partida y la meta están hechas de aire delgado y fino.

Mi mapa me guía hacia el desierto de Gobi. Emprenderé la travesía en la mañana.