La Pena de Cárcel en Chile

Durante muchos años -probablemente desde la creación del sistema penal- ha existido una lucha constante acerca de la validez y utilidad de las penas privativas de libertad para castigar ilícitos. Y es que se esgrime como forma única de castigo de delitos, al menos en nuestro país, aun cuando ya nos hemos percatado de que no tiene ninguna efectividad.

Se propone que el Derecho Penal tiene dos fines. Por un lado está la prevención de delincuencia o criminalidad, pero sin erradicar o suprimir el delito y sin intervenir en el comportamiento de la sociedad. Como hemos visto, esto aún no ha sido alcanzado prácticamente por ningún sistema penal, y mucho menos en el nuestro. Por otro lado tenemos la finalidad de protección de bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, pero siempre usándolo como última medida, cuando todo lo demás ha fallado.

Lamentablemente, la idea del Derecho Penal como instrumento de última ratio ha fallado completamente, pues suele echarse mano a él de manera casi inmediata al presentarse algún tipo de delito, sin considerar salidas alternativas o métodos más eficaces para disminuir los índices de criminalidad. Los actuales instrumentos no han logrado conseguir los fines que tiene el Derecho Penal.

Es por esto que he decidido abordar el tema de la pena de cárcel: Sus ventajas, desventajas y las violaciones que realizada al propio ideal de un sistema penal.

Las fallas y violaciones de las penas privativas de libertad

Con la reforma del nuevo proceso penal, entre el año 2002 y 2006 ha aumentado de manera desastrosa la población penal en Chile, a una tasa de casi 10% anual. Pero lo curioso de esto es que no disminuye el índice de delitos cometidos o impunes.

Actualmente, las cárceles chilenas están completa y absolutamente sobrepasadas. En un recinto para 21.000 sujetos, la población interna es cercana a 42.000.

El hacinamiento es espeluznante. Los presos duermen en los patios, los baños son inmundos y habitan mas de quince en una celda para cinco. Y qué hablar de las celdas de aislamiento que no cuentan con baño ni ningún tipo de ventilación, y obviamente también tienen exceso de población.

Todos estos antecedentes con contrarios a lo que un sistema peal tiene como límites calóricos para castigar. Entonces podemos intentar agrupar las transgresiones a los principios en dos áreas:

1. Transgresiones que produce la pena de cárcel

a). A la proporcionalidad de las penas

En nuestro país, algunas de las penas existentes son desproporcionadas atendiendo al delito. Hay a lo menos cuatro casos identificados que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal que no muestran proporcionalidad de la pena. Ahora bien, la proporcionalidad puede ser entendida de dos modos, a saber: objetivo y subjetivo. En cuando a lo subjetivo, es simplemente que el castigo al delito sea coherente con el delito mismo. En lo subjetivo, tenemos la culpabilidad del sujeto, la capacidad real de poder actuar de otra manera distinta a la comisión del delito.

En cualquiera de estos dos casos se pueden encontrar tres principios de los que deriva la proporcionalidad.

En primer lugar, tenemos la idea de que es necesario limitar los derechos fundamentales de las personas para mantener el orden y funcionamiento de los sistemas penales. Esta limitación debe ser en lo justo y necesario, sin propasarse de ningún modo.

Luego, tenemos a los Tratados internacionales, que proponen normas terminantes respecto de que las penas no pueden ser crueles y/o inhumanas.

Y finalmente, la idea de que la pena de muerte debe ser considerada sólo para aquellos casos de delitos más graves, como último instrumento.

Este principio se ve pasado a llevar en otro ámbito, al considerar el legislador como factores para el establecimiento de las penas la cuantía y naturaleza del delito, su desarrollo, las participaciones, los daños, la reincidencia y las agravantes que presenta cada ilícito en particular. En todos estos casos, no se estaría atendiendo al delito en sí, sino a cuestiones meramente impropias violarían principios del propio Derecho Penal de acto.

b). A la prohibición de tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes

Desde mi punto de vista la sola idea de que exista la pena de cárcel ya es un trato inhumano y degradante. Pero lamentablemente es necesario para intentar poner orden en una sociedad.

Dado el estado en que se encuentran las cárceles en Chile esto se hace aún más grave.

Como ya mencioné, los sistemas penitenciarios en nuestro país son deficitarios en varios aspectos, partiendo por el exceso de población carcelaria. No hay espacio para más presos. Viven en un estado de hacinamiento verdaderamente triste, cruel para ser más exactos. Sumémosle a eso que la cárcel no ayuda mucho a que los sujetos deje de delinquir, pues con ayuda de algunos funcionarios de Gendarmería siguen cometiendo delitos dentro de la misma cárcel. Se han formado redes de mafia al interior de los recintos que han llegado a ser más nocivos que el delito externo, porque van perpetuando los comportamientos y haciendo del crimen un círculo vicioso que cada vez abarca más gente.

Se critica fuertemente la existencia de penas perpetuas, porque son completamente contrarias a los derechos fundamentales establecidos por Tratados internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos, y en general se critica también toda pena accesoria que pueda tener carácter de permanente, como es el caso de las penas aflictivas en nuestro país, que quitan la calidad de ciudadano a los delincuentes. Esto es completamente degradante, porque una vez mas no se atiende al hecho de cometer ilícitos, sino a los sujetos en sí, marginándoles de la sociedad.

c). A la igualdad ante la ley penal

No puede considerarse como igualdad el usar el mismo parámetro de juzgamiento en personas que podemos considerar dentro de un marco sociocultural “normal” a sujetos que se encuentras en situaciones marginales o de riesgo social.

Hay casos en los que definitivamente hay que considerar un sinnúmero de cuestiones que influyen a la hora de determinar el comportamiento de un delincuente. No pueden ser comparados ni tratados de igual manera un tipo que mata inserto en la clase media que posee un trabajo y una familia medianamente bien constituida con un tipo que se encuentra en una población, y cuya familia ha formado parte de una tradición delictual, además de la existencia de trabas económicas, culturales, falta de estudios, falta de valores familiares, etc.

“Sed lex, dura lex” es un principio que se aplica al derecho, porque la ley por dura que sea, ha de aplicarse. Pero en el caso de desventajas reales de un sujeto ante otro no podemos considerar que exista igualdad en la aplicación penal. Aunque ella no es expresa, existe un momento de enjuiciar a los sujetos y considerar los parámetros que se aplican.

Otro caso en el que encontramos atenuantes a este principio de igualdad de la ley es el Derecho Penal de autor, que se contrapone al Derecho Penal de acto. Esto es porque en algunos casos, para considerar ideas alternativas a la pena de cárcel o para disminuir la pena, se toman en consideración puntos que son propios del modo de vida de las personas, existiendo la necesidad de realizar un informe que se presentara al tribunal que contenga las “expectativas” que se tienen de la persona en cuestión. Esto significa que, de no cumplir con las expectativas esperadas, no le será concedido ningún tipo de beneficio ni se estudiará la posibilidad de optar por alternativas a la privación de libertad.

2. La gran falla de la pena de cárcel

Las penas privativas de libertad se proponen no sólo como medios de castigo a la comisión de delitos, Además tienen como finalidad última la de resocializar a los sujetos. Esto claramente no se ve cumplido.

En los recintos carcelarios no hay ningún medio realmente efectivo para rehabilitar a los delincuentes. Los trabajos que allí les enseñan son de poquísima o nula utilidad dentro de la sociedad, y no entregan soluciones que realmente los motiven a dejar de cometer delitos, porque sigue siendo el camino más fácil.

Además, en la cárcel se mezclan delincuentes habituales con primerizos, y se crea una suerte de “Universidad del Delito”, porque se van traspasando conocimientos criminales. Se van “contagiando” del crimen. Sólo se logra aumentar la cantidad y el tipo de delitos que se cometen. Y como he mencionado anteriormente, tiene aporte de Gendarmería, porque ellos también se traspasan conocimientos, y ayudan a creación de redes de mafia internas, para controlar el recinto penal o para cometer delitos fuera de ella por encargo mediante la filtración de teléfonos celulares con ayuda de las autoridades penitenciarias.

El Derecho Penal no puede simplemente castigar a los sujetos, no puede ser sólo un método represivo. Si fuera así, no contaría con la finalidad preventiva, por ejemplo. Y al no crear métodos efectivos de resocialización se pasa por alto la idea preventiva porque seguirán delinquiendo quienes salgan de la cárcel.

Lo ideal dentro de un sistema penal, como la plantean sus principios rectores derivados de los Derechos Fundamentales, es que se creen métodos efectivos para reinsertar en la sociedad a los delincuentes condenados a penas de cárcel, y trata de manera real el núcleo más duro de los crímenes.

Conclusión

Como hemos visto, aún queda mucho camino por recorrer para que las penas de cárcel cumplan sus cometidos en todos los ideales que proponen.

Pero creo que lo principal para que un sistema Penal funcione de manera efectiva es que se impartan más métodos de prevención, no acudiendo toda vez a la parte coercitiva, para que sea realmente de última ratio e incluso de extrema ratio.

Es menester que se cumple con todos los principios del Derecho Penal, porque al fin y al cabo ellos provienen de los Derechos Humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y un sistema penal que no respeta estos derechos está completamente desvirtuado.

El Derecho Penal, como dijo Von Liszt, es una “espada de doble filo”, porque protege bienes jurídicos con su misma lesión. Se asegura a la ciudadanía el castigo de cometer delitos mientras se vulneran los derechos de los delincuentes. Pero esto debe ser sólo en casos estrictamente necesarios, con fundamentos fácticos, no de buenas a primeras. El sistema penal tiene la obligación de ser garantista y proteger también al delincuente.

A fin de cuentas, la idea de penas de cárcel tiene que sea reformulada o siempre será mirada de manera crítica por los ciudadanos y por la doctrina.
(Ensayo escrito por María Paz Ureta durante el segundo semestre del año 2007, para el curso de Introducción al Derecho Penal, con el profesor Jorge Mera)