La interpretación y la acción del juez

A lo largo del curso de Introducción al Derecho Penal estudiamos la eficiencia y eficacia de esta rama del Derecho en nuestro país, y su aplicación en diferentes ámbitos y temas. Analizamos algunas de sus ventajas, y por supuesto, al hablar de ventajas también vimos algunas de sus fallas. Una de estas fallas puede verse mas bien como una falta de consecuencia o concordancia entre los enunciados y la practica.

De manera más precisa, el principio de Ultima Ratio que se le atribuye al Derecho Penal y que este mismo se atribuye no es efectivo. Cada vez, de manera exponencial aunque lenta, el Derecho Penal, su normativa y procesos están tomando mas predominancia sobre el control de los aspectos de la sociedad, economía, entre otros.

Las razones de ser de este fenómeno pueden encontrarse en diversas fuentes, pero seria innecesario extenderse sobre todos y cada uno de ellos. Por el contrario, solo enfocare este problema desde los que considero más relevantes, o bien, más decisivos de dirigir para la conclusión de estos asuntos, a saber, la interpretación y el libre albedrío de los jueces, y la necesidad “imperiosa” de penas mas adecuadas a las circunstancias tratadas en el juicio.

La interpretación

En consideración a lo que se sabe de interpretación legal, visto a lo largo de la carrera, se sabe que es algo fundamental a la hora de hacer valer Derecho y crearlo para todos los aspectos que este tenga permitidos regular y/o intervenir. Sin embargo, la interpretación es una acción delicada, difícil de normar, por lo que deja muchos espacios en blanco, ambigüedades y resquicios por los que el humano, imperfecto y por naturaleza tendiente al error, puede cometer abusos y/o injusticias similares.

Viéndolo de un modo mas preciso, analizado durante el transcurso del semestre, la interpretación de la ley penal debe adecuarse y regirse limitada por los Derechos Humanos. Sin embargo, al ser estos muy escuetos y vagos en cuanto a COMO SERAN o DEBERIAN SER interpretados, surge el problema común que no todos los jueces fallan del mismo modo sobre un caso que involucra un mismo precepto o la misma clase de trasgresión contra un Derecho Humano, o el que sea.

Sin embargo, es obvio que no se puede limitar el modo en que los Derechos Humanos son interpretados, sea porque los tratados internacionales, a los que Chile debe plegarse (hasta el punto de cambiar la propia legislación interna) no pueden ser alterados, o porque en realidad hablar de una sola interpretación (lógica, si se quiere poner de ese modo), exclusiva y excluyente a la vez de otras posibles nociones, es simplemente una aberración, contraria a la propia definición de un Derecho Humano. Con todo, el problema persiste, y todos los días vemos en los medios de prensa y comunicación estas fallas del sistema que a primera vista pueden parecer nimias para el grueso del publico no acostumbrado a lidiar con el trasfondo de estos actos. Pero lentamente estos asuntos pequeños se acumulan y vuelven ineficiente y cambiante al Derecho Penal y a como este se desenvuelve como el sistema de protección y garantías que es.

Conclusión provisional

Personalmente, considero que los problemas que se trataron mas arriba no son un fenómeno aislado, libre de otros. Muy al contrario, se originan, a mi opinión por otros más grandes y que dejan al descubierto problemas de índole similar, o sea, relacionadas con los jueces e interpretes (o ambos, cuando recaen en una sola persona). Ahora, una solución que se ha gesticulado últimamente es la posibilidad de encontrar un método que restrinja también la interpretación de los Derechos Humanos, so riesgo, claramente, de incurrir en una falta aun más grave que no aplicar estos mismos Derechos de manera oportuna y justa en un litigio.

La adopción de un método basado en precedentes (Similar al sistema anglosajón de jurisdicción) es una de las soluciones que se ha barajado como posibles, pero este también presenta problemas serios, debido a que ahora no solo se estaría dejando a la libre decisión del juez la resolución de un conflicto, sino que también además seria solo un juez y extraordinariamente otros los responsables de dar el modo de fallar para el resto de sus colegas co-etaneos y futuros. Por esto un control más externo, tal vez por parte del Legislador o el Poder Judicial sea necesario en momentos críticos, sin la necesidad de limitar la interpretación de los Derechos Humanos, sino mas bien limitar la acción interpretativa del juez, o en su defecto, dar una pauta según la cual las diversas nociones de los Derechos humanos sean mas controladas. El asunto radica en el juez.

La acción del juez

Con relación al punto anterior, la raíz o trasfondo que origina el problema de la interpretación es la acción del juez. La libertad que este tiene da paso a faltas de consistencia en cuanto a los principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos como fuente y marco de operación del Derecho Penal, como también al principio de “Ultima Ratio”, subsidiariedad de otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil. La calidad de juez siempre ha tenido como propia característica el tener un poder de decisión e influencia muy superior en comparación con otros cargos del medio, sea por su propio nivel o por su acción. Particularmente, es su acción lo que le da este status.

La necesidad de poder mantener a tope la interpretación de los jueces, como ya se dijo mas arriba es imperiosa la hora de hacer un Derecho justo e igual para todos, especialmente en una época donde el Derecho Penal tiene tanta influencia sobre el manejo de la justicia, desechando claramente el principio de subsidiariedad que este debiera tener, anteriormente citado.

El Penalismo, como vimos durante el curso del presente semestre, controla el uso de los medios represivos del Estado, pero estos ya se han usado de manera excesiva y desmedida, permitiendo que se violen los Derechos Humanos que el juez debe proteger por sobre todo lo demás.

Al contrario de lo que se estipula en el Código Civil sobre la interpretación de las leyes, el juez, con relaciona los Derechos Humanos tiene un campo más amplio de interpretación, y esgrimiendo la falta de limitación que tienen los Derechos humanos, a través de esto, el juez hace suya la jurisdicción de estos Derechos. Aquí podemos ver que probablemente los Derechos Humanos en si tiene algún grado de relevancia en cuanto a este fenómeno, pero como ya vimos en el punto anterior, limitarlos no es una opción. Las puertas se cierran para los limites, mientras que se abren para la interpretación desmedida.

Al tenor del Articulo 24 del Código Civil, cuando no haya claridad (Total, como exige la ley) se podrá recurrir a la interpretación “libre” de los “pasajes oscuros o contradictorios”. Esta libertad, a pesar de referirse a lo que se ajuste de mejor modo al espíritu del Constituyente o la equidad natural, es muy vaga, lo que exacerba esta ventana interpretativa del juez.

Finalmente, podría decirse emulando, a Von Liszt, que la interpretación legal del juez penal en cuanto a los Derechos Humanos (Pues es este el tema que se trata de manera fundamental) es un arma de doble filo, pero con un filo más agudo que el otro. Hoy en día existe la llamada tendencia de defensa de las garantías, o simplemente los “garantistas”, en la disciplina del Derecho Penal. Claramente, ellos han surgido no solo como un área de la doctrina necesaria para su estudio y como un natural evento de la carrera, propia en si misma, sino también ha adoptado una suerte de respuesta a este desmedido poder judicial. Esto es un fenómeno visible. No obstante, probablemente el día de mañana este escenario se invierta.

Conclusión final

En este ensayo no se intento poner al descubierto un problema que de por si se siente evidente para la disciplina del Derecho actual (Entre otros varios, obviamente), sino mas bien fue un análisis de una de las razones del porque de este fenómeno, y de una solución provisional, aunque muy probablemente ineficiente o imposible de concretar.

La interpretación de la ley es vital para la subsistencia del Derecho como disciplina, carrera y estudio, pues este concepto no solo involucra el punto de vista del abogado o el juez, sino también la de la nación. Lamentablemente, la imagen del abogado es vista de manera muy superficial, pues las acciones de estos mismos han traído esta desmerecida infamia. Una de estas acciones es el abuso de las leyes que apoyan al abogado en si (Aunque no estén dirigidas para ese fin), mas que a un cuerpo social-político más grande.

No dudo, con todo, que con el paso del tiempo y la evolución de nuestra comprensión de la disciplina y las necesidades humanas de orden y protección, estos problemas serán saneados en gran medida, aunque dudo de igual modo que estos serán erradicados, pues siempre habrá diversas visiones, nociones, percepciones o ideas de y sobre la ley. El verdadero resultado positivo no se ve en las soluciones finales, sino en los contrapesos de poderes, de opinión y de influencia, que aunque fluctúen y cambien, deben estar siempre ahí.
(Ensayo escrito durante el segundo semestre del año 2007, para el curso de Introducción al Derecho Penal, con el profesor Jorge Mera)
¡Sláinte!

1 Comentario(s)!:

María Paz Ureta hat gesagt…

Como dijo hoy Hermosilla, el derecho penal me produce una estrecha relación de amor odio. Por un lado, no sé si sería capaz de sentarme frente a frente con un asesino. Pero por el otro, sé que probablemente siente como yo, ama como yo y tiene sueños como yo.

Lamentablemente, la idea de última ratio está más que fuera de uso. A pesar de que me cargan los flaites y por mí que estuvieran todos encerrados, no puedo dejar de reconocer que confío en la bondad del ser humano, en la pureza. Y todo lo que hoy se hace no ayuda para nada en que terminen los delitos.

Sea como sea, con las ideas que se postulen o los nuevos sistemas, tarde o temprano tendrá que existir cierta segregación entre no delincuentes y delincuentes , y dentro de ellos habrá que hacer además separación para que no siga creciendo esta pandemia. Los métodos de resocialización son pésimos, las cárceles, para qué más tristes.

Ahora que me pongo a pensar en mi propio ensayo del curso (que precisamente trata sobre las penas de cárcel en Chile... y creo que merecía mucho más que un pobre 4.5) le doy más apoyo a la idea de que somos nosotros mismos quienes creamos al delincuente y le damos el espacio para que perdure en la sociedad.

Cuándo será acaso el día en que todos notemos eso? Cuando será el día en que las autoridades dejen de ser populistas?, y a esto me refiero desde la primera autoridad hasta el último funcionario público.

En resumidas cuentas, el Derecho Penal me produce una profunda pena y frustración. Porque sé que es algo que tardaría quizás décadas en cambiar, y que yo no podría hacer con mis propias manos, porque siempre es más fácil tomar la salida cercana, que sería sólo encarcelar, en vez de prevenir, de corregir, DE EDUCAR.

Siempre he creído que delincuencia, violencia, discriminación y la mayoría de los problemas de la sociedad pueden solucionarse sólo con una educación que valga la pena, pero no para quien sale de un Villa María o de un Instituto Nacional, sino para quien también estudia en un Liceo A4 o en una Escuela Perico de los Palotes.

No sé... Cada vez me doy más cuenta de que sigo siendo una soñadora idearia y utópica. Y me da lata darme cuenta que es tan poco lo que tengo a mi alcance para que dejen de ser sueños y utopías. Muy bien me recuerdas siempre a V: "Ideas are bulletproof".

Ahora bien, me parece muy bueno que nuestro jueces finalmente conmiencen a hacer su trabajo. Lamentablemente, no todo fuciona como quisieramos, pero esto es un proceso paulatino, que puede demorar muchisimo, porque se estan formando JUECES, no abogados que juzgan. Y mejor me siento ahora que el Judicial deja, poco a poco, de ser siniestro.

No se, creo que estoy en un momento muy lucido y fertil intelectualmente. De pronto tengo tantas ideas de derecho, de izquierdo y de lo que sea que se arremolinan en mi mate y colapso: ya no puedo pensar mas y me pongo a llorar!!

Te deseo la mejor de las suertes, y demando el mayor de tus esfuerzos, para este año academico.

- El chancho