¡Gran Re-inauguración Gran!

Así es, gente: Vuelvo en gloria y majestad! Una vez mas la Red Internacional (a.k.a., “Internerd”) tiembla ante el regreso del Troll mas antipático, delicado, boca-sucia y alentador de todos los puentes de aquí hasta el Danubio. Y para que no crean que soy solo quejas y rezongos, sino también humor indiscriminado pero intelectual (Aunque no tanto tampoco…), les dejo una “demanda” redactada por mi a partir de un esqueleto de demanda en juicio sumario encontrada por ahí con la ayuda del siempre querido y odiado Google. Disfrútenla y tengan las antenas bien paradas para otra pronta entrada.
Procedimiento: Ordinario
Materia: Indemnización de perjuicios
Demandante: Clemente Durán Castillo
Abogado patrocinante y RUT: Diego Pozo Cancino, RUT: 12.345.678-9
Demandado y RUT: María José Porcellini, RUT: 12.345.678-9

EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento; y EN EL SEGUNDO: Patrocinio y poder.

S.J.L. en lo Civil.

Clemente Durán Castillo, de profesión abogado, domiciliado en avenida Fulano de Tal, Nº 6969, a US. respetuosamente digo:

Demando a doña María José Porcellini, de profesión medico, domiciliada en avenida Fulano de Tal, Nº 6970, para que me indemnice de los perjuicios que me causo con motivo de un accidente premeditado ocurrido en mi domicilio.

Los perjuicios se derivan de los siguientes hechos: El día lunes 6 de mayo de 2009, doña María José se encontraba de visita en mi domicilio con ocasión de celebrar un exitoso resultado en un juicio llevado a cabo por mi desde hacia una semana ante la Corte Suprema de Santiago. En un momento de distracción mío, la demandada coloco un sillín a mis espaldas mientras yo me agachaba a recoger vasos, botellas y platos con una bandeja. En el momento de retirarme hacia la cocina con los platos, la demandada desvió mi atención de modo tal que dirigiera la mirada hacia ella en lugar de fijar la vista en el camino y por tanto, en el sillín previamente colocado en mi camino. Esto resulto en que yo tropecé fuertemente con dicho mueble, resultando en enviar a modo de catapulta todo lo colocado en la bandeja, y tirándome a mí sobre los pedazos de vasos, botellas y platos y sobre el propio sillín. Esto me dejo con severos cortes y marcas en los brazos, cara y pecho, tratados más tarde por un medico de la Clínica Alemana de Santiago.

La cuantía de los perjuicios es la suma de $500.000, según el siguiente detalle:

a) Daño emergente del pago de reparación de los implementos rotos, la bandeja destruida, sin nombrar la ruina del sillín usado para efectuar el acto a razón del golpe con mis piernas, y el peso de mi cuerpo al caer sobre el, por $300.000;

b) Lucro cesante de mi ejercicio como abogado, especialmente a razón de una oferta de trabajo particular ofrecida el mismo día lunes 6 de abril, con un pago inicial de $150.000;

c) Daño moral, consistente en el miedo y paranoia desarrollada hacia los muebles de baja altura y/o decorativos; A los implementos de vidrio y/o cristal delicados, fácilmente rompibles y altamente cortantes; Y desconfianza desarrollada hacia la demandad con quien se compartía un vinculo sentimental mutuo (Al menos de mi parte), lo que propicio los eventos descritos mas arriba. Todo esto ha sido evaluado por un psiquiatra particular, y la consulta inicial ha sido avaluada en $50.000. El pago de las siguientes consultas no es exigido.

POR TANTO,

De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: Se sirva tener por entablada demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario, en contra de doña María José Porcellini, ya individualizada, acogerla, en todas sus partes
y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $500.000 (Quinientos mil pesos), mas los reajustes, según el alza que experimente el I.P.C., desde la fecha del 7 de abril de 2009, hasta la del pago efectivo , mediante liquidación que practicara el Sr. Secretario del Tribunal; O la que US. se sirva fijas, mas intereses y costas.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos: Acreditación de las heridas sufridas ante el Servicio Medico Legal, con citación; Y los siguientes documentos: Las boletas recibidas por los servicios pagados para el arreglo de los implementos arruinados; La boleta que asegura el servicio prestado por el psiquiatra particular anteriormente nombrado, mas la receta para un anti-depresivo; Y la carta enviada por un cliente para la pre-contratación de servicios particulares en un asunto legal de índole aun desconocida, pero que ahora no podrá ser llevado a cabo, bajo el apercibimiento de que se tendrán por reconocidos si no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a la fecha en que sean puestos en conocimiento del demandado, al emplazarlo por el estado.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don Diego Pozo Cancino, inscripción Nº 12345 R-2, patente Nº 12345, de la I. Municipalidad de La Dehesa, domiciliado en avenida Zutano Merengano Nº 666, de esta ciudad.
Está de mas decir que al parecer, los profesores de la Facultad de Derecho UDP no tienen mucho sentido del humor, porque lo único que obtuve de este trabajo fue un lousy 5,5 y que se sepa que en realidad tenia un 6, pero el profesor me lo tachó (Mas bien, GARABATEó) y puso un 5,5 mas abajo. Hay que ser muy rata, digo yo.

¡Sláinte!

1 Comentario(s)!:

Magololo hat gesagt…

UN AGRADO TENERTE DE VUELTA...

SE ECHAN DE MENOS TUS ARTICULOS, LA BLOGOSFERA ANDA ALGO FLOJA (NO HAN ESCRITO NADA QUE SALVE MAS DE 1 MINUTO DE MI ATENCION) Y DADO QUE NI A MI ME HAN DADO GANAS DE ESCRIBIR ALGO DEBIDO A QUE MIS RECURSOS ESTAN ENFOCADOS A MI DEPORTE....

SALUDOS

PD: MUY POCA PLATA DIGO YO...