Hans Kelsen, autor de "Hauptsprobleme der Straatsrechtlehre" (1881-1973)

Las respuestas a esta interrogante deben ser basadas, primero que todo, en las concepciones anteriores de lo que son los Derecho Humanos y cuales son los principales Derechos Humanos, o sea, cuales son los DD.HH. inalienables. Con relaciona esto, los DD.HH. considerados inalienables, o mejor dicho, los que son básicos en cuanto a cuales son los DD.HH. que deben ser resguardados y respetados, están el Derecho a la vida (El más importante jerárquicamente en nuestro Ordenamiento), el Derecho a la libertad, el Derecho a la búsqueda de la felicidad y a la realización personal, y finalmente el Derecho a la igualdad. Estos Derechos fueron contenidos, aunque muy someramente, pero explícitamente, en la Constitución de las Trece Colonia de los Estados Unidos de América.

Unos cuantos más años después de la Constitución Americana, en la Declaración Francesa de los Derechos del hombre, se entiende que los Derechos Humanos deben ser inmediatamente integrados al orden constitucional nacional, pero aquí aun no se tratan ni se nombran a los Tratados Internacionales que versan sobre este tópico. Es simplemente un supuesto de contenido de una constitución “bien establecida”, nada mas.

No obstante, y a pesar de no ser un T.I. per se, la Declaración Francesa es una fuente del Derecho Internacional en todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas. Y entre los Derechos (Explicitados de manera mas precisa a como fueron vistos en la Constitución Americana) que están resguardados en la Carta Fundamental de la ONU están:
- El Derecho económico.
- Los Derechos sociales.
- Los Derechos culturales.
- El Pacto de Derechos civiles y políticos.
- Diversas facultades de este Pacto.
- Diferentes Herramientas del Regionalismo.

Estos Derechos no son excluyentes entre sí, lo que trae a consideración lo que mas tarde se entendería como la necesidad de no contener reglas contradictorias dentro de los mismos DD.HH., o al menos, entre estos Derechos y la normativa interna de los países que contemplen estos Derechos.

En cuanto a la idea de los D.HH. solo se puede alegar que, a grandes rasgos y sin profundizar innecesariamente para lo que es el tema de este ensayo (Aunque guarde relación con el), salen de una revisión historia y pragmática de sucesos que han incidido en la ética del respeto o la mera noción de Derecho Humano que emana en varios puntos, del Iusnaturalismo. Además, esto debe guardar relación con como estos Derechos son percibidos como Derecho Nacional, o incluso Derecho Individual.

Ahora, dicho todo esto, podemos entrar finalmente en la idea que presenta el profesor Mario Verdugo. Esta idea propone que los Derechos Humanos tienen o poseen un nivel de jerarquía y poder o rango constitucional. Sin embargo, antes de entrar de lleno a esto, antes debe ser aclarado que los DD.HH. del ordenamiento nacional o internacional deben ser aplicados a través de las disposiciones propias de cada Estado. Los procedimientos de inclusión de los DD.HH. al sistema interno corresponden exclusivamente a los Estados adherentes, y del mismo modo, el modo de aplicación. En nuestro propio Ordenamiento, por ejemplo, el Articulo 54, Nº1 de la Constitución Política de la Republica establece que la aprobación de los TT.II. de cualquier naturaleza se someterán ala aprobación del Congreso y desde ahí, correrán la misma suerte de todas las leyes aprobadas y sus diversos medios de publicación al país. Es deber del Estado proteger y asegurar el cumplimiento de estos Tratados.

Se ha discutido también que, por un lado, los TT.II. serán solo resguardados por el propio país suscrito a ellos, y por el otro lado, que es necesaria la intervención internacional en cuanto al cumplimiento, respeto, resguardo y salvar las transgresiones de los TT.II. Por esto, se ha llegado a la decisión de adoptar ambos mecanismos siempre resguardando la soberanía nacional (Articulo 5 de la Constitución Política), pero dando cabida a la opinión internacional. Con todo, se considera incorrecto que los DD.HH., iguales para todos los seres humanos y de orden internacional, vinculantes a todos los piases adheridos a la ONU, sean dirigidos y aplicados bajo la sola discreción de cada Estado, y no manejados o controlados supra-constitucionalmente por un ente internacional facultado con esta capacidad.

Para solucionar esto, la constitución de 1980 estableció que el Estado esta al servicio de la persona humana, lo que coloco a los DD.HH. por sobre el propio orden jurídico “corriente”, y baso esto en el respeto de la seguridad de las personas y la (consiguiente) seguridad nacional. Más tarde, todos los Derechos consagrados en el Ordenamiento Jurídico cayeron jerárquicamente ordenados después del Articulo 19 de la Constitución, Nº1, inciso primero (“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”). Por eso, el individuo puede exigir al Estado, subordinado a este Derecho, que lo protejan a el y su Derecho., dando paso a la noción de que todos los miembros del Estado o que participan públicamente del gobierno deben velar por al protección de este Estado erga hommes y que la trasgresión de, por ejemplo el Derecho a la Vida, sea por el propio Estado u otro cuerpo, es una falta terrible a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y establece de este modo, aunque no formalmente y no siempre, el nivel de “falta constitucional”.

A pesar de lo anterior, si no hay voluntad de obedecer las reglas del Ordenamiento Jurídico, la justificación y el espíritu de los Derechos desaparece. Por ejemplo, estos casos de desobediencia constitucional se han visto en la historia de Chile, como fue el caso de 1973, año en el cual se le restringió su accion al Poder Judicial de tal modo que diera cabida a los abusos del Poder Ejecutivo en desmedro de los DD.HH., entre otros varios casos.

En suma, se ha establecido que el propio sistema jurídico posee herramientas por medio de las cuales se pueden mantener a los DD.HH. superiores a otros, siendo una de estas herramientas el recurso de amparo (Articulo 20 de la Constitución Política). Por supuesto, y como ya se dijo, para que una norma sea efectiva, debe ser obedecida y llevada a cabo segun su tenor literal, lo que coloca a los Derechos Humanos en una posición constitucional formal, y efectiva, en los casos en los que sean respetados.


¡Sláinte!

1 Comentario(s)!:

Anonym hat gesagt…

Hola, Tanto tiempo. La verdad es que no terminé de leer todo, pero dentro de lo que leí me sorprendió escuchar la frase:
"el Derecho a la búsqueda de la felicidad".
Foneticamente, casi poeticamente, suena interesante. Bueno, eso. Te estoy leyendo derrepente. questes bien
Chau